II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 408 a 413 y vta., se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otros acusa, violación del art. 1538 del Código Civil, porque las pruebas cursante a fs. 26, 45-47, 121, 176-178, no hubieran sido consideradas por el Auto de Vista; transgredido los arts. 1, 3, 4, 6, 10 y 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de fecha 15 de noviembre de 1887, respecto al derecho propietario; violación de los arts. 1283, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los juzgadores de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de Derechos Reales, cursante a fs. 26, que demostraría no solo la posesión legítima en la que se encuentra el GAMLP, sino la de los trabajadores de ésta y la prioridad en la inscripción; violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley del art. 1545 del C.C., por cuanto lo valorado y expuesto por el Tribunal Ad quem, no se adecuaría ni subsumiría a la norma referida al mejor derecho, sino por el contrario habría omitido la valoración de la prueba presentada por el GAMLP, asimismo denuncia, violación de los arts. 136 y 137 de la Constitución Política del Estado y 84, 85-4) y 86 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, peticionando porque se case el Auto de Vista y se declare probada la acción reconvencional e improbada la demanda principal; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274 parágrafo I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
