POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 408 a 413 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº 400/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 401 a 402 y vta., su Auto complementario de fs. 406, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
