De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1203 a 1216 vta., interpuesto por Celia Apaza López por sí y en representación de Justo, Adela, Lucy Apaza López y como herederos a la muerte de la que en vida fuera Miguelina Apaza López (testimonio de poder de fojas 1201 vta., y declaratoria de herederos de fs. 1189 a 1191 vta., contra el Auto de Vista No. 185/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 1171 a 1175 y su Auto complementario de fs. 1200, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación y entrega de terreno seguido por Ascencio Escobar Quispecahuana y Patricio Marca Escobar contra los recurrente, el Auto de fs. 1221 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 208/2013, de 12 de septiembre, cursante de fs. 1086 a 1093 y su Auto complementario de fs. 1096, que declaro probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional de fs. 664 a 666; disponiendo la restitución de la porción de terrenos a los actores, en la extensión de 176.75 Mts 2., otorgando el plazo de tres días, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por lo demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 185/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 1171 a 1175 y su Auto complementario de fs. 1200, que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Celia Apaza López por sí y en representación de Justo, Adela, Lucy Apaza López y como herederos de Miguelina Apaza López (testimonio de poder de fojas 1201 vta., y declaratoria de herederos de fs. 1189 a 1191 vta., que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 208/2013, de 12 de septiembre, cursante de fs. 1086 a 1093 y su Auto complementario de fs. 1096, que declaro probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional de fs. 664 a 666; disponiendo la restitución de la porción de terrenos a los actores, en la extensión de 176.75 Mts 2., otorgando el plazo de tres días, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por lo demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 185/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 1171 a 1175 y su Auto complementario de fs. 1200, que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Celia Apaza López por sí y en representación de Justo, Adela, Lucy Apaza López y como herederos de Miguelina Apaza López (testimonio de poder de fojas 1201 vta., y declaratoria de herederos de fs. 1189 a 1191 vta., que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Alejandra Toque Canaza
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y entrega de terreno
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
