POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por otro lado acusa, violación del art. 353 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se habría permitido la modificación de la acción reconvencional retirando la cuantificación de $us. 6.000 por daños y perjuicios, cuando ya estaba establecida la relación procesal, denuncia además, violación de los arts. 204. I, 208 y 396 del Código de Procedimiento Civil, porque se habría dictado sentencia fuera del plazo establecido por ley, también acusa error de hecho en la valoración de la prueba, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la resolución, concluyendo en peticionar que se emita resolución anulando lo obrado o en su defecto se case el Auto de Vista; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274. I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1203 a 1216 vta., interpuesto por Celia Apaza López por sí y en representación de Justo, Adela, Lucy Apaza López y como herederos a la muerte de la que en vida fuera Miguelina Apaza López testimonio de poder de fojas 1201 vta., y declaratoria de herederos de fs. 1189 a 1191 vta., contra el Auto de Vista No. 185/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 1171 a 1175 y su Auto complementario de fs. 1200, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1203 a 1216 vta., interpuesto por Celia Apaza López por sí y en representación de Justo, Adela, Lucy Apaza López y como herederos a la muerte de la que en vida fuera Miguelina Apaza López testimonio de poder de fojas 1201 vta., y declaratoria de herederos de fs. 1189 a 1191 vta., contra el Auto de Vista No. 185/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 1171 a 1175 y su Auto complementario de fs. 1200, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Alejandra Toque Canaza
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y entrega de terreno
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
