De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 229, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista No. 402/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 217 a 218 vta., y su Auto complementario de fs. 221, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, conservación y retención de propiedad seguido por Luis Segundo, Juan Carlos, Justo René, Miranda Doffini y Rosario Miranda de Serrano contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 232 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 228/2013, de 6 de diciembre, cursante de fs. 181 a 186 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, en cuyo mérito declaró improbada en cuanto al mejor derecho propietario y probada en cuanto a la acción negatoria, conservación y retención de la propiedad; asimismo, declaró improbada en todas sus partes la acción reconvencional; disponiendo que el demandado cese la perturbaciones y molestias en el ejercicio del derecho propietario de los demandantes; así también dispuso se eleve en consulta el expediente al Tribunal Superior de Justicia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada y en consulta, fue resuelto por Auto de Vista No. 402/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 217 a 218 vta., y su Auto complementario de fs. 221, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Aduviri, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 228/2013, de 6 de diciembre, cursante de fs. 181 a 186 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, en cuyo mérito declaró improbada en cuanto al mejor derecho propietario y probada en cuanto a la acción negatoria, conservación y retención de la propiedad; asimismo, declaró improbada en todas sus partes la acción reconvencional; disponiendo que el demandado cese la perturbaciones y molestias en el ejercicio del derecho propietario de los demandantes; así también dispuso se eleve en consulta el expediente al Tribunal Superior de Justicia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada y en consulta, fue resuelto por Auto de Vista No. 402/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 217 a 218 vta., y su Auto complementario de fs. 221, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Aduviri, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Miranda de Serrano
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
