POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 223 a 229, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista No. 402/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 217 a 218 vta., y su Auto complementario de fs. 221, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Miranda de Serrano
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
