Auto Supremo AS/0493/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2016-RA

Fecha: 16-May-2016

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 223 a 229, se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otros acusa, violación del art. 1538. I del Código Civil, porque la certificación de derechos reales cursante a fs. 19, Resolución Técnico Administrativo No. 345/2011 Sub Alcaldía Macro Distrito VII Centro, confirmada por Resolución No. 383/2011, folio real No. 2.01.0.99.0093086 a fs. 129 y 147, no hubieran sido consideradas por el Auto de Vista; transgresión de los arts. 1, 3, 4, 6, 10 y 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de fecha 15 de noviembre de 1887, respecto al derecho propietario; violación de los arts. 1283, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Auto de Vista no habría tomado en cuenta la cursante a fs. 125 así como la certificación que hubiera emitido Derechos Reales, que demostraría que el predio es propiedad de GAMLP así como la ubicación del predio; violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley que estaría referida al mejor derecho establecido en el art. 1545 del CC, por cuanto lo valorado y expuesto por el Tribunal Ad quem, no se adecuaría ni subsumiría a la norma referida al mejor derecho, sino por el contrario habría omitido la valoración de la prueba presentada por el GAMLP, asimismo denuncia, violación de los arts. 136 y 137 de la Constitución Política del Estado y arts. 84, 85 num.4) y 86 de la Ley de Municipalidades No. 2028, peticionando porque se case el Auto de Vista y se declare probada la acción reconvencional e improbada la demanda principal; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo