Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 670 a 673, se notifica a la recurrente Deysi De La Torre Tellería en fecha 3 de agosto de 2015 (fs.674), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de agosto de 2015 (fs. 691), y con el Auto de Vista complementario de fs. 805, se notifica a los recurrentes- demandantes en fecha 1º de abril de 2016 (fs. 810 vta.), quienes presentaron el recurso en fecha 12 de abril de 2016 (fs.825), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, ambas partes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, recurren de casación de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Tellería
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de fs
- Recurso demandante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
