POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 688 a 690 vta., interpuesto por Deysi De La Torre Tellería, y el recurso de casación de fs. 817 a 824, formulado por Luis Fernando y Susana Berenice Villa Ascarrunz y en representación de Hernán, Javier Marcelo, Jaime Gonzalo, María Eugenia y Franco Eduardo Villa Ascarrunz (testimonio de poder de fs. 1 a 2 vta., y testimonio de poder de fs. 391 a 392 vta.) contra el Auto de Vista Nº 238/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 670 a 673, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Tellería
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de fs
- Recurso demandante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
