De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 688 a 690 vta., interpuesto por Deysi De La Torre Tellería, y el recurso de casación de fs. 817 a 824, formulado por Luis Fernando y Susana Berenice Villa Ascarrunz y en representación de Hernán, Javier Marcelo, Jaime Gonzalo, María Eugenia y Franco Eduardo Villa Ascarrunz (testimonio de poder de fs. 1 a 2 vta. y testimonio de poder de fs. 391 a 392 vta.) contra el Auto de Vista Nº 238/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 670 a 673, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, más daños y perjuicios, seguido por Luis Fernando, Susana Berenice, Hernán, Javier Marcelo, Jaime Gonzalo, María Eugenia y Franco Eduardo Villa Ascarrunz contra Deysi De La Torre Tellería, el Auto de fs. 861 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 4/2014 de 10 de enero, cursante de fs. 356 a 360 vta., que declaró probada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista de fs. 670 a 673, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Tellería
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de fs
- Recurso demandante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
