II. 2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II. 2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión de los recursos de casación de fs. 1418 a 1420 y de fs.1425 a 1427 vta., interpuestos a su turno, por Ismael Pacheco Ojeda y María Romero Flores, se desprende que, haciendo una relación de los hechos en forma similar y coincidente acusan entre otras, que los juzgadores de instancia, al no haber interpretado como corresponde el art. 138 del Código Civil, que tendría relación con el art. 110 del CC y sólo remitirse erróneamente al contenido del art. 87 del CC, se habría violado el referido art. 138, porque tendrían demostrado que poseen el inmueble en forma pacífica, materializado mejoras, pagos de impuestos, etc., desde el fallecimiento de la propietaria del inmueble hasta la interposición de los recursos de casación, peticionado porque se case; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- Partes: María Romero Flores, Obdulia Callejas Cazorla, Ismael Pacheco Ojeda y Delia Montaño de
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
