POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42. I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1418 a 1420 y de fs.1425 a 1427 vta., interpuestos a su turno, por Ismael Pacheco Ojeda y María Romero Flores contra el Auto de Vista No. 66/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 1409 a 1415 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: María Romero Flores, Obdulia Callejas Cazorla, Ismael Pacheco Ojeda y Delia Montaño de
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
