Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 274 a 276 vta., formulado por Juan Román Guaygua Llanos (demandante), contra el Auto de Vista Nº105/2016 de fecha 18 de abril de 2016, de fs. 267 a 272, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
