Del recurso de casación de fs
II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Del recurso de casación de fs. 174 a 177, se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, acusando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista realiza una incorrecta valoración de la prueba, además de carecer de motivación y fundamentación que es una exigencia constitucional de toda Resolución judicial, vulnerando en consecuencia el derecho al debido proceso protegido por el art.115.I de la Constitución Política del Estado; señalando también que conforme a la normativa establecida en el art. 109 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), establece el ámbito de la extensión de la nulidad, lo que implica que la nulidad no necesariamente debe afectar todo el proceso o parte del mismo, sino únicamente determinados actos procesales, razón por el cual la norma legal obliga a los administradores de justicia a tiempo de decidir sobre una nulidad deben ser específicos sobre qué actos concretos recaerá la misma y si afectara o no los actos anteriores y posteriores, aspectos no considerados en el Auto de Vista, argumento suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
Del recurso de casación de fs. 174 a 177, se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, acusando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista realiza una incorrecta valoración de la prueba, además de carecer de motivación y fundamentación que es una exigencia constitucional de toda Resolución judicial, vulnerando en consecuencia el derecho al debido proceso protegido por el art.115.I de la Constitución Política del Estado; señalando también que conforme a la normativa establecida en el art. 109 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), establece el ámbito de la extensión de la nulidad, lo que implica que la nulidad no necesariamente debe afectar todo el proceso o parte del mismo, sino únicamente determinados actos procesales, razón por el cual la norma legal obliga a los administradores de justicia a tiempo de decidir sobre una nulidad deben ser específicos sobre qué actos concretos recaerá la misma y si afectara o no los actos anteriores y posteriores, aspectos no considerados en el Auto de Vista, argumento suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por María Dafne Zarcillo García (demandada),
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 107/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, de
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
