VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2016-RA
Sucre: 23/05/2016
Expediente: SC-64-16-S
Partes: Miguel Leaño Cortez
c/
María Dafne Zarcillo García
Proceso: Acción Reivindicatoria, Desocupación y Restitución de Inmueble más Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 177 vta., formulado por Miguel Leaño Cortez contra el Auto de Vista Nº 107/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, de fs. 172 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil - Comercial de Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Restitución de Inmueble más Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Miguel Leaño Cortez en contra de María Dafne Zarcillo García; el Auto de concesión de fs. 180, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Restitución de Inmueble más Resarcimiento de Daños y Perjuicios de fs. 12 a 14, se inicia el proceso, que es contestado a fs. 24 a 25 vta., por María Dafne Zarcillo García (demandada), respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 59/2015 de fecha 12 de agosto de 2015, declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y restitución de inmueble interpuesto por Miguel Leaño Cortez cursante de fs. 12 a 14, en consecuencia se dispone la cancelación de la inscripción registrada bajo la matricula Nº 7012010047265 en oficinas de Derechos Reales. Emergente de la presente Resolución se conmina a Sebastián Méndez Abrego y otros ocupantes del inmueble, procedan a la desocupación y entrega en el plazo de 15 días, bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2016-RA
Sucre: 23/05/2016
Expediente: SC-64-16-S
Partes: Miguel Leaño Cortez
c/
María Dafne Zarcillo García
Proceso: Acción Reivindicatoria, Desocupación y Restitución de Inmueble más Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 177 vta., formulado por Miguel Leaño Cortez contra el Auto de Vista Nº 107/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, de fs. 172 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil - Comercial de Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Restitución de Inmueble más Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Miguel Leaño Cortez en contra de María Dafne Zarcillo García; el Auto de concesión de fs. 180, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Restitución de Inmueble más Resarcimiento de Daños y Perjuicios de fs. 12 a 14, se inicia el proceso, que es contestado a fs. 24 a 25 vta., por María Dafne Zarcillo García (demandada), respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 59/2015 de fecha 12 de agosto de 2015, declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y restitución de inmueble interpuesto por Miguel Leaño Cortez cursante de fs. 12 a 14, en consecuencia se dispone la cancelación de la inscripción registrada bajo la matricula Nº 7012010047265 en oficinas de Derechos Reales. Emergente de la presente Resolución se conmina a Sebastián Méndez Abrego y otros ocupantes del inmueble, procedan a la desocupación y entrega en el plazo de 15 días, bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por María Dafne Zarcillo García (demandada),
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 107/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, de
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
