POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 174 a 177 vta., formulado por Miguel Leaño Cortez contra el Auto de Vista Nº 107/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, de fs. 172 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil - Comercial de Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por María Dafne Zarcillo García (demandada),
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 107/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, de
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
