POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 221 a 222 vta., formulado por Rosse Mary Ayala Alegre a través de sus apoderados Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas por Rose Mary Ayala Alegre (demandada) contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
