VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 222 vta., formulado por Rosse Mary Ayala Alegre a través de sus apoderados Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas (demandada) contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Antonio Wilson Salazar Ayala en contra de Rosse Mary Ayala Alegre, Mirtha Ayala Alegre, Presuntos Herederos de Ernesto Ayala y Presuntos Interesados; la contestación de fs. 225 a 228 vta., el Auto de concesión de fs. 242, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Cumplimiento de Contrato de fs. 8 a 11, aclaraciones de fs. 14, 22 y 35 a 36 vta., se inicia el proceso, que es contestada por Rosse Mary Ayala Alegre por memorial de fs. 43 a 46 de forma negativa y plantea acción reconvencional, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 06/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, declarando PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad y temeridad, falta de acción y derecho en la demanda, improcedencia e ilicitud en la causal invocada opuesta por la Defensora de Oficio contra la demanda principal IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Rosse Mary Ayala Alegre y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de causa y derecho opuestas por el actor contra la acción reconvencional.
Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por Rosse Mary, Rosemary Ayala Alegre y Mirtha Ayala (demandadas), por memorial de fs. 199 a 200, que, mereció el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, de fs. 217 a 218 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 222 vta., formulado por Rosse Mary Ayala Alegre a través de sus apoderados Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas (demandada) contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Antonio Wilson Salazar Ayala en contra de Rosse Mary Ayala Alegre, Mirtha Ayala Alegre, Presuntos Herederos de Ernesto Ayala y Presuntos Interesados; la contestación de fs. 225 a 228 vta., el Auto de concesión de fs. 242, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Cumplimiento de Contrato de fs. 8 a 11, aclaraciones de fs. 14, 22 y 35 a 36 vta., se inicia el proceso, que es contestada por Rosse Mary Ayala Alegre por memorial de fs. 43 a 46 de forma negativa y plantea acción reconvencional, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 06/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, declarando PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad y temeridad, falta de acción y derecho en la demanda, improcedencia e ilicitud en la causal invocada opuesta por la Defensora de Oficio contra la demanda principal IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Rosse Mary Ayala Alegre y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de causa y derecho opuestas por el actor contra la acción reconvencional.
Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por Rosse Mary, Rosemary Ayala Alegre y Mirtha Ayala (demandadas), por memorial de fs. 199 a 200, que, mereció el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, de fs. 217 a 218 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación
- Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
