CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118-I
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente: 162/2016-S
Demandante: Evelin Collazo Parada
Demandado: Empresa de Radio Móvil BIBOSI
Materia: Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado relator: Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 323 vta., interpuesto por Evelin Collazo Parada, contra el Auto de Vista Nº 60/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 310 a 318, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Evelin Collazo Parada contra Empresa de Radio Móvil BIBOSI; la respuesta de fs. 326 a 327; el Auto a fs. 328 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. Por otro lado, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta transcrita, en los procesos en trámite a consecuencia del recurso de casación debe aplicarse el procedimiento establecido en la Ley 439
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118-I
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente: 162/2016-S
Demandante: Evelin Collazo Parada
Demandado: Empresa de Radio Móvil BIBOSI
Materia: Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado relator: Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 323 vta., interpuesto por Evelin Collazo Parada, contra el Auto de Vista Nº 60/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 310 a 318, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Evelin Collazo Parada contra Empresa de Radio Móvil BIBOSI; la respuesta de fs. 326 a 327; el Auto a fs. 328 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. Por otro lado, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta transcrita, en los procesos en trámite a consecuencia del recurso de casación debe aplicarse el procedimiento establecido en la Ley 439
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- En la especie, el recurso de casación, en todo su contexto resulta impreciso; primero porque
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
