Auto Supremo AS/0118/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2016-I

Fecha: 01-Jun-2016

Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho

Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, no se puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre los recurrentes, lo que impide se aperture la competencia de este Tribunal Supremo para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los arts. 220.I.4, 277.I y 274.I.3 del CPC-2013 aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT