Que, además, el art
Que, además, el art. 259 del CPC-1975, vigente en la interposición del recurso de casación, y referido al trámite de este, establece: “(Traslado) Presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo”; siendo así, se evidencia por todo lo precedentemente señalado, que el Tribunal ad quem no solo omitió cumplir la normativa, que expresamente dispone correr traslado del recurso presentado a la contra parte, ya que no existe evidencia de aquello en el expediente; sino que, también vulnero la garantía-principio-derecho del debido proceso; en consecuencia conforme a lo establecido en el art. 106-I y II del CPC-2013 en concordancia con el art. 220 parágrafo III num. 1 inc. c); y lo señalado precedentemente en las Sentencias constitucionales Plurinacionales, respecto los alcances del debido proceso, debe este Alto Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar por una administración de justicia sin vicios y respetando los derechos consagrados por la Norma Suprema
