Auto Supremo AS/0126/2016-AN
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2016-AN

Fecha: 03-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 126-An
Sucre, 03 de junio de 2016

Expediente : 170/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Heguel Guaricoma Solís
Demandado : Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz, representada por Ricardo Vaca Alfaro en su condición de Administrador Departamental, de fs. 101 a 103; el Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de 2011, de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Hegel Guaricoma Solís contra la Caja Petrolera de Salud (CPS) – Santa Cruz, Auto de 11 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs.143 de obrados; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento