CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 139-A
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: 183/2016-S
Demandante: José David Ledezma Pereira
Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Materia : Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 y vta., interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA); el Auto de Vista Nº 168/2014 de 5 de agosto de fs. 120 a 121., pronunciado por la Sala Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por José David Ledezma Pereira contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 140; el Auto a fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 139-A
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: 183/2016-S
Demandante: José David Ledezma Pereira
Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Materia : Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 y vta., interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA); el Auto de Vista Nº 168/2014 de 5 de agosto de fs. 120 a 121., pronunciado por la Sala Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por José David Ledezma Pereira contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 140; el Auto a fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad la norma vulnerada, especificando también en qué consiste la violación
- Al respecto, se advierte que el recurrente denunció vulneración del art
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a Secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
