Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que el mismo, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 30 de diciembre de 2015 (fs. 122) y el recurso fue presentado el 12 de enero de 2016 conforme el timbre electrónico a fs. 137, computado el plazo de acuerdo al art. 90 del NCPC. Cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y, si bien no refiere su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo en casación (AV N° 74/2016), pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que el mismo, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 30 de diciembre de 2015 (fs. 122) y el recurso fue presentado el 12 de enero de 2016 conforme el timbre electrónico a fs. 137, computado el plazo de acuerdo al art. 90 del NCPC. Cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y, si bien no refiere su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo en casación (AV N° 74/2016), pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad la norma vulnerada, especificando también en qué consiste la violación
- Al respecto, se advierte que el recurrente denunció vulneración del art
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a Secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
