POR TANTO
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, corresponde la admisión del mismo.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del 277.I del NCPC, declara ADMISIBLE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación legal de SEMAPA, cursante de fs. 137 y vta., de obrados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del 277.I del NCPC, declara ADMISIBLE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación legal de SEMAPA, cursante de fs. 137 y vta., de obrados
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad la norma vulnerada, especificando también en qué consiste la violación
- Al respecto, se advierte que el recurrente denunció vulneración del art
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a Secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
