De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa
Acusa mala valoración de la prueba de descargo por parte del Tribunal de Alzada apelando a los artículos 115, 119 y 120 de la CPE para fundamentar su derecho al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, ser oído y a la defensa.
Contestación al Recurso.
Por su parte la demandante Helen Tatiana Zenteno Candiguir, en su memorial a fs. 207 expresa que la denuncia de vulneración de derechos consagrados en la C.P.E., no establecen un nexo causal entre el hecho y la supuesta vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista impugnado. Señalando además que los argumentos de falta de apreciación de las pruebas, no bastan con relacionarlas sino que es necesario explicar de manera precisa lo que verdaderamente acreditan.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad la aplicación indebida o errónea interpretación de la norma, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de los recursos de casación y nulidad
Contestación al Recurso.
Por su parte la demandante Helen Tatiana Zenteno Candiguir, en su memorial a fs. 207 expresa que la denuncia de vulneración de derechos consagrados en la C.P.E., no establecen un nexo causal entre el hecho y la supuesta vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista impugnado. Señalando además que los argumentos de falta de apreciación de las pruebas, no bastan con relacionarlas sino que es necesario explicar de manera precisa lo que verdaderamente acreditan.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad la aplicación indebida o errónea interpretación de la norma, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de los recursos de casación y nulidad
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Eugenia Antúnez Vega, de
- Recurso concedido mediante Auto N° 483/15 de 24 de diciembre de 2015 por la
- CONSIDERANDO I
- Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar en la presente causa
- CONSIDERANDO II
- Que del memorial a fs
- De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera d turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
