CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252del Código Procesal del Trabajo "los aspectos no previstos" en dicha Ley "se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral"
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252del Código Procesal del Trabajo "los aspectos no previstos" en dicha Ley "se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral"
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Eugenia Antúnez Vega, de
- Recurso concedido mediante Auto N° 483/15 de 24 de diciembre de 2015 por la
- CONSIDERANDO I
- Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar en la presente causa
- CONSIDERANDO II
- Que del memorial a fs
- De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera d turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
