CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 381-383 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
Que, el recurso de casación cursante a fs. 381-383 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos, procédase a
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
