VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 151-A
Sucre, 20 de junio de 2016
Expediente: 195/2016-S
Demandante: Gaby Janneth Mallea Miranda
Demandado : Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE
MORAPAMPA LTDA.”
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE MORAPAMPA LTDA.”, representada legalmente por Zenón Mita Guzmán, cursante a fs. 381-383 de obrados; el segundo por Gaby Janeneth Mallea Miranda, de fs. 386-393; el Auto de Vista Nº 143/15 de 28 de diciembre de 2015, cursante a fs. 377-378, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Gaby Janneth Mallea Miranda contra la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE MORAPAMPA LTDA.”; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 151-A
Sucre, 20 de junio de 2016
Expediente: 195/2016-S
Demandante: Gaby Janneth Mallea Miranda
Demandado : Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE
MORAPAMPA LTDA.”
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE MORAPAMPA LTDA.”, representada legalmente por Zenón Mita Guzmán, cursante a fs. 381-383 de obrados; el segundo por Gaby Janeneth Mallea Miranda, de fs. 386-393; el Auto de Vista Nº 143/15 de 28 de diciembre de 2015, cursante a fs. 377-378, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Gaby Janneth Mallea Miranda contra la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE MORAPAMPA LTDA.”; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos, procédase a
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
