Que, el recurso de casación cursante a fs
Que, con el Auto de Vista Nº 143/15 de 28 de diciembre de 2015, de fs. 377-378, la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE MORAPAMPA LTDA.”, fue notificada el 22 de marzo de 2016, conforme consta a fs. 379, interponiendo el recurso de casación el 04 de abril del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 383, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Que, el recurso de casación cursante a fs. 386-393 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
Que, el recurso de casación cursante a fs. 386-393 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN
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- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación cursante a fs
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- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
