Auto Supremo AS/0184/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Con ese antecedente, es evidente que el SENASIR para emitir la Resolución N° 969/14 de

Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones.
El SENASIR, esencialmente cuestiona el Auto de Vista, alegando que el Ad quem, transgredió y aplicó indebidamente el art. 14 del DS Nº 27543, por no haber valorado correctamente la prueba cursante en el expediente.
En ese sentido, cabe señalar que el Auto de Vista AV-SECCASA-169/2015 de 29 de octubre, revocó la Resolución N° 969/14 de 31 de diciembre, fundamentando su determinación, precisamente en los datos que cursan en los antecedentes del proceso, cuando afirma que en el expediente de calificación se observan documentos fiables como ser “…boletas de salario de COMIBOL, Ferrocarril Machacamarca – Uncía de 1978, 1982, 1984 y 1985 con las respectivas deducciones de ley invalidez (fs. 36 a 39), certificación emitida por la Caja Ferroviaria de Salud que establece el tiempo de servicios de 1 de junio de 1969 a 30 de abril de 1987 (fs. 15), una certificación de la EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES, dirección nacional certifica que Emigdio Callapa 1 de junio de 1969 a 4 de octubre de 1993 (fs. 17)…”; lo que indefectiblemente determina que el Sr. Emigdio Callapa López, fue trabajador activo en la empresa desde 1969 a 1993, percibiendo los salarios y descuentos correspondientes por ley para su jubilación, estableciéndose así la relación laboral que existió entre el beneficiario y la empresa por ese periodo, lo que demuestra que realizó sus aportes al régimen de la seguridad social.
Con ese antecedente, es evidente que el SENASIR para emitir la Resolución N° 969/14 de 31 de diciembre, eludió considerar y valorar la prueba que cursa en el proceso y contenida en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, por lo que afirmar que el SENASIR ha verificado por el File Personal como por otros documentos que el Sr. Emigdio Callapa López, ingresó a trabajar el 20 de junio de 1983, resulta contradictorio en relación a la prueba cursante en el expediente, ya que la omisión en la valoración de la documentación antes referida por el SENASIR, tuvo como consecuencia la vulneración no solo del art. 14 del DS N° 27543 sino también de la RM N° 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos que permitan a los asegurados acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas o de información para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto, valoración que fue correctamente realizada por la Resolución 5087 de 12 de abril de 1999, emitida por la Dirección General de Pensiones, que acredita lo señalado precedentemente