En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación ingresado a realizar las consideraciones de fondo respecto del recurso planteado, concluye, que no son evidentes las infracciones acusadas en el mismo, correspondiendo resolver el recurso de casación en el fondo, en la forma prevista por el artículo 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Emigdio López Callapa, de fs
- El recurrente solicita, Casar el Auto de Vista AV-SECCASA-169/2015 de 29 de octubre
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- Con ese antecedente, es evidente que el SENASIR para emitir la Resolución N° 969/14 de
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
