Auto Supremo AS/0184/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2016

Fecha: 08-Jun-2016

El recurrente solicita, Casar el Auto de Vista AV-SECCASA-169/2015 de 29 de octubre

I.1.3.Auto de Vista
Ante esa determinación, Emigdio Callapa López, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 130 a 133; el mismo que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista No 169/2015 de 29 de octubre resuelve, revocando la Resolución No 969/14 de 31 de diciembre, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, disponiendo. 1. Dejar sin efecto la Resolución 0010445 que determinó la suspensión definitiva de la renta de vejez. 2. La restitución del pago de renta de vejez según el cálculo de la Resolución N° 005087, y con pago retroactivo desde el momento de la suspensión.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el Auto de Vista al revocar la Resolución N° 969/14 de 31 de diciembre por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto y dejar sin efecto la Resolución 0010445 y la restitución de pago de renta de vejez según el cálculo de la Resolución N° 005087 con pago retroactivo desde el momento de la suspensión, viola varias disposiciones referentes a la calificación de rentas, puesto que no valoró correctamente la prueba aparejada al expediente.
En ese sentido el recurrente luego de hacer una relación de hechos y antecedentes normativos, señala que en aplicación al Decreto Supremo (DS) N° 27991 de 28 de enero de 2005, el informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, informa de la existencia de inconsistencia de aportes del asegurado ya que el mismo no figura en planillas los periodos anteriores a mayo de 1983, por lo que se remite el caso a la Comisión Móvil para que acuda a las oficinas de E.N.F.E., para la respectiva verificación. En 24 de abril de 2008 el Área de Cuenta Individual, según la nueva revisión de documentos existentes en dependencias de las oficinas de E.N.F.E., específicamente del File Personal N° 18801, indica que el interesado ingresó a trabajar el 20 de junio de 1983, no existiendo documentación ni antecedentes de periodos anteriores; antecedente por el cual el recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en error a tiempo de apreciar la prueba. Por lo que no es aplicable el art. 14 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, norma legal que rige en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago, hecho que en el presente caso, las planillas de los periodos anteriores a 1983, si existen, con el antecedente que el Sr. Emigdio Callapa López no figura en ellas, menos aún que haya presentado documentación acreditando haber realizado sus aportes al seguro a largo plazo en los periodos anteriores a 1983.
En consecuencia, acusa como normas legales violadas: Resolución Ministerial No 476 de 31 de junio de 2005; DS N° 28454 de 24 de noviembre de 2005; DS N° 27066 de 06 de junio de 2003; DS No 27991 de 08 de enero de 2005 y DS No 27543 de 31 de mayo de 2004.
I.2.1.Petitorio
El recurrente solicita, Casar el Auto de Vista AV-SECCASA-169/2015 de 29 de octubre