Del memorial de fs. 148 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 148 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa mención de “PRECEDENTE CONTRADICTORIO O INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA”, denuncia, que el Auto de Vista recurrido al declarar improcedente y confirmar la Sentencia dictada en su contra, no valoró los siguientes aspectos: i) Que fue condenado por el delito de Violación sin que se haya demostrado ni individualizado su participación; puesto que, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público fueron contradictorias, así, del certificado médico forense signado como prueba MP-P2, el cual manifestó, que la menor fue agredida sexualmente el 18 de marzo de 2012; empero, la menor en su declaración señaló, que fue agredida el 18 de marzo de 2013, es decir un año después, no obstante, fue condenado, cuando no se demostró que su persona hubiere participado en el “horrendo crimen”; toda vez, que no se demostró los elementos que configuran el tipo penal de Violación, evidenciándose únicamente que su persona en calidad de curandero atendió a la menor en presencia de su madre y otras personas, no a solas como afirma el Ministerio Público; ii) Que en la Sentencia no existió fundamentación resultando insuficiente y contradictorio; puesto que, fue una repetición de los hechos sucedidos a tiempo de su detención con el aditamento de la codificación de las pruebas presentadas por la fiscalía; iii) Que la Sentencia es general porque no individualizó la responsabilidad penal ni la participación de su persona, ya que en la fundamentación probatoria intelectiva, no señaló cómo se hubiere demostrado al autor del delito de Violación ni sus elementos que evidencien la adecuación de su conducta, por el contrario, de la documentación se acreditó que su persona, es de condición humilde, de origen campesino, sin estudios, agricultor y curandero, sin antecedentes; empero, no fueron valorados al momento de emitir la Sentencia, como tampoco se consideró, que el Ministerio Público acompañó prueba de cargo sin cumplir con los requisitos para su obtención, vulnerando los principios de la oralidad de los juicios penales y debido proceso, incurriendo en el defecto del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto, invoca el Auto Supremo 244 de 19 de agosto de “20144” que sería concordante con la Sentencia Constitucional 0593/2004 de 22 de abril
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro Ortuste Carmona formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de febrero de
- Del memorial de fs. 148 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0593/2004 de 22 de abril, corresponde
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
