Auto Supremo AS/0417/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0593/2004 de 22 de abril, corresponde


Ahora bien, respecto al único motivo, en el cual denuncia, que el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente y confirmar la Sentencia dictada en su contra, no valoró que: i) Fue condenado sin que se haya demostrado ni individualizado su participación, ya que, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público fueron contradictorias, no habiendo concurrido los elementos constitutivos del tipo penal de Violación, evidenciándose únicamente que su persona en calidad de curandero atendió a la menor en presencia de su madre y otras personas; ii) Que en la Sentencia no existió fundamentación; puesto que, fue una repetición de los hechos sucedidos a tiempo de su detención con el aditamento de la codificación de las pruebas presentadas por la fiscalía; y, iii) Que la Sentencia no individualizó la responsabilidad penal ni la participación de su persona, ya que, no señaló cómo se hubiere identificado al autor del delito ni sus elementos, por el contrario, de la documentación acredito, que su persona, es de condición humilde, de origen campesino, sin estudios, agricultor y curandero, sin antecedentes; empero, no fueron valorados al momento de emitir la Sentencia condenatoria, vulnerando los principios de la oralidad de los juicios penales y debido proceso, incurriendo en el defecto del art. 169 inc. 3) del CPP.

Sobre este reclamo, en primer lugar, se advierte que el recurrente, no especifica de manera clara cuál el agravio provocado por el Auto de Vista recurrido, por cuanto se limita a expresar que el Auto de Vista no consideró varios aspectos, efectuando a continuación un descripción de los defectos que contendría la Sentencia; en segundo lugar, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 244 de 19 de agosto de “20144”; empero, evidenciándose que la denuncia se refiere a la presunta concurrencia de defectos surgidos al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida; y en casación, debió haber observado la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, lo que no ocurrió.

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0593/2004 de 22 de abril, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las mismas no tienen la calidad de precedente contradictorio, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley