Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 417/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Alejandro Ortuste Carmona
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 148 a 149 vta., Alejandro Ortuste Carmona, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015, de fs. 126 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 417/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Alejandro Ortuste Carmona
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 148 a 149 vta., Alejandro Ortuste Carmona, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015, de fs. 126 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro Ortuste Carmona formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de febrero de
- Del memorial de fs. 148 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0593/2004 de 22 de abril, corresponde
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
