Auto Supremo AS/0433/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 433/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016

Expediente: Santa Cruz 37/2016
Parte Acusadora: Adela Cardona Martínez
Parte Imputada: Luis Fernando Bascopé Rivera y otro
Delitos: Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 428 a 432, el acusado Luis Fernando Bascopé Rivera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 05 de 27 de enero de 2016, de fs. 418 a 424, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adela Cardona Martínez contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs. 328 a 334 vta.), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró a Luis Fernando Bascopé Rivera, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente, con costas a ejecutarse en ejecución de Sentencia.

b)Contra la referida sentencia, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 341 a 348 vta.), resuelto por Auto de Vista 66 de 9 de septiembre de 2014 (fs. 364 a 368 vta.); sin embargo, el referido Auto de Vista, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 151/2015-RRC de 27 de febrero, disponiendo que la misma sala emita nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida; en virtud al cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 05 de 27 de enero de 2016, declarando admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por la querellante Adela Cardona Martínez, por lo que en el fondo revoca en parte la Sentencia y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declara al acusado Luis Fernando Bascopé Rivera, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, manteniendo la absolución sobre los delitos de Perturbación de Posesión y daño Simple.

c) El 11 de marzo de 2016 (fs. 427), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivo del mismo, el siguiente:

Acusa que el Tribunal de alzada, habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir del recurrente en ningún momento se habría llegado a configurar los elementos del delito de Despojo en la conducta del acusado, puesto que a su criterio la prueba testifical y documental, habrían demostrado que el recurrente en ningún momento habría adecuado su conducta al delito de Despojo, puesto que según él habría ingresado al terreno que es objeto de la Litis de manera pacífica y sin ningún tipo de violencia o engaño, menos se habría demostrado la concurrencia de dolo, elemento sin el cual a su criterio no se configuraría el indicado tipo penal de Despojo, por lo que el hecho de revocar la sentencia absolutoria, y condenarlos a tres años sin que existan elementos de convicción que prueben la falsa acusación; por todo lo referido denuncia que el Tribunal de apelación habría violado sus derechos constitucionales, además del debido proceso y el principio de in dubio pro reo, establecidos en los arts. 115, 116, 19 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por haberle condenado sin fundamento y sin realizar una correcta valoración de los elementos que fueron producidos –entendiéndose que revalorizó prueba- al determinar que el acusado hubiera adecuado su conducta al tipo penal de Despojo, siendo que a decir del recurrente el Tribunal de apelación debió confirmar la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia; al efecto el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62 de 30 de marzo de 1983, 61 de 6 de marzo de 1997, 244 de 31 de mayo de 1993, 193 de 3 de mayo de 1993, 221 de 15 de mayo de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994 y 35 de 10 de marzo de 1994.

Concluye solicitando se revoque el Auto de Vista recurrido, y en aplicación del principio in dubio pro reo, y se confirme la Sentencia de primera instancia que lo absuelve de pena y culpa por el injusto delito que se le acusa y sea con expresa condenación de costas y resarcimiento de daños.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP