Auto Supremo AS/0433/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente acusa que el Tribunal


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 11 de marzo de 2016 (fs. 427), interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 18 del mismo mes y año, es decir dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.

Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente acusa que el Tribunal de apelación habría violado sus derechos constitucionales al debido proceso y el principio del in dubio pro reo, establecidos en los arts. 115, 116, 119 y 180 de la CPE, por aplicar erróneamente la ley y cambiar su situación jurídica de absuelto a culpable sin fundamentación y sin realizar una correcta valoración de la prueba, puesto que a su criterio no se habría comprobado la concurrencia del elemento del dolo, menos que su conducta se hubiera adecuado al tipo penal de Despojo, puesto que la Sentencia a su criterio de manera correcta habría declarado su absolución, por no haber comprobado la comisión de los delitos acusados, al efecto el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62 de 30 de marzo de 1983, 61 de 6 de marzo de 1997, 244 de 31 de mayo de 1993, 193 de 3 de mayo de 1993, 221 de 15 de mayo de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994 y 35 de 10 de marzo de 1994; de la revisión de los indicados precedentes citados como contradictorios, se advierte que los mismos fueron pronunciados dentro de procesos penales sujetos al anterior sistema de enjuiciamiento regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1972; por lo tanto, no corresponden al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la Disposición Final Primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), en consecuencia los citados precedentes no son precedentes válidos para el fallo recurrido de casación en el caso de autos; pues debe precisarse que sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972