Sin embargo de lo anterior, se observa que el recurrente denuncia vulneración de garantías constitucionales
Sin embargo de lo anterior, se observa que el recurrente denuncia vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso por falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, además de identificar plenamente el hecho motivo de su reclamo, conforme se destaca en el párrafo anterior, observando además la posibilidad que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado la prueba, para cambiar la situación jurídica del acusado, observándose; en consecuencia, que el recurrente precisa la restricción de ese derecho fundamental, así como el resultado dañoso reflejado en su condena; corresponde su análisis y resolución al haberse observado con los presupuestos de admisibilidad vía flexibilización, conforme lo señalado en el acápite IV del presente Auto Supremo, cumpliendo de esta manera, la labor fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer el recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer su certidumbre y finalmente verificar si el Auto de Vista recurrido cumplió o no con la doctrina legal aplicable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente acusa que el Tribunal
- Sin embargo de lo anterior, se observa que el recurrente denuncia vulneración de garantías constitucionales
- Se aclara con referencia a la citada Sentencia Constitucional 0546/2004, que conforme dispone el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
