Auto Supremo AS/0479/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

3) El Tribunal de alzada señala, que el certificado médico se emitió antes de haberse


2) El Auto de Vista alude la existencia de nulidades comprendidas en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque sostiene, que la prueba signada como MP-1 correspondiente al informe psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, estaba fuera del control jurisdiccional por no contener el requerimiento fiscal, sin tener presente lo preceptuado por los arts. 42, 43 y 95 de la Ley 348, y que tanto las Defensorías como el Fiscal de Materia tienen veinticuatro horas para practicar las diligencias necesarias, sin que ello implique una afectación al derecho a la defensa o que la prueba obtenida sea ilegal; pues en el presente caso, se practicó el anticipo de prueba a la víctima, de conformidad a lo dispuesto por el art. 307 del CPP, durante la etapa preparatoria; lo que se corroboró posteriormente con su declaración, el certificado médico forense y la pericia de la bióloga forense. Criterio contrario a los principios procesales de verdad material

3) El Tribunal de alzada señala, que el certificado médico se emitió antes de haberse sentado la denuncia y que no se cumplió con el plazo de veinticuatro horas para su presentación ante la autoridad jurisdiccional, sin dar aplicación a lo preceptuado por los arts. 171 del CPP y 86 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres a Vivir Libres de Violencia (Ley 348)