3) El Tribunal de alzada señala, que el certificado médico se emitió antes de haberse
2) El Auto de Vista alude la existencia de nulidades comprendidas en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque sostiene, que la prueba signada como MP-1 correspondiente al informe psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, estaba fuera del control jurisdiccional por no contener el requerimiento fiscal, sin tener presente lo preceptuado por los arts. 42, 43 y 95 de la Ley 348, y que tanto las Defensorías como el Fiscal de Materia tienen veinticuatro horas para practicar las diligencias necesarias, sin que ello implique una afectación al derecho a la defensa o que la prueba obtenida sea ilegal; pues en el presente caso, se practicó el anticipo de prueba a la víctima, de conformidad a lo dispuesto por el art. 307 del CPP, durante la etapa preparatoria; lo que se corroboró posteriormente con su declaración, el certificado médico forense y la pericia de la bióloga forense. Criterio contrario a los principios procesales de verdad material
3) El Tribunal de alzada señala, que el certificado médico se emitió antes de haberse sentado la denuncia y que no se cumplió con el plazo de veinticuatro horas para su presentación ante la autoridad jurisdiccional, sin dar aplicación a lo preceptuado por los arts. 171 del CPP y 86 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres a Vivir Libres de Violencia (Ley 348)
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Alberto Vaca Roca, formuló recurso de apelación
- Previa referencia a que el Auto de Vista emitido en favor del imputado, vulneró los
- 3) El Tribunal de alzada señala, que el certificado médico se emitió antes de haberse
- 4) El Auto de Vista interpreta que la pericia no hubiera sido puesta a conocimiento
- 5) Los Vocales asumen como atentatorio que no se hubiere notificado al imputado con la
- Invoca los Autos Supremos 490/2015-RRC de 17 de julio, 004/2014-RRC de 10 de febrero y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los agravios denunciados por la parte recurrente, relativos a la incongruente a
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en los motivos denunciados, la recurrente
- Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
