Previa referencia a que el Auto de Vista emitido en favor del imputado, vulneró los
c) El 18 de abril de 2016 (fs. 109), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Previa referencia a que el Auto de Vista emitido en favor del imputado, vulneró los derechos y garantías de la víctima y el debido proceso, denuncia:
1) El Tribunal de alzada, de manera incongruente y con una insuficiente fundamentación, vulnerando lo preceptuado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sostiene que no se puso en conocimiento del imputado, la prueba del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); afirmación falsa, ya que la Defensa Pública asumió su representación; puesto que, en dicha etapa procesal, el precitado se dio a la fuga; por lo que, mediante orden de aprehensión fiscal, se lo detuvo e imputó seis meses después
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Alberto Vaca Roca, formuló recurso de apelación
- Previa referencia a que el Auto de Vista emitido en favor del imputado, vulneró los
- 3) El Tribunal de alzada señala, que el certificado médico se emitió antes de haberse
- 4) El Auto de Vista interpreta que la pericia no hubiera sido puesta a conocimiento
- 5) Los Vocales asumen como atentatorio que no se hubiere notificado al imputado con la
- Invoca los Autos Supremos 490/2015-RRC de 17 de julio, 004/2014-RRC de 10 de febrero y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los agravios denunciados por la parte recurrente, relativos a la incongruente a
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en los motivos denunciados, la recurrente
- Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
