En cuanto a los agravios denunciados por la parte recurrente, relativos a la incongruente a
En cuanto a los agravios denunciados por la parte recurrente, relativos a la incongruente a insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, el mismo que habría infringido el debido proceso y por ende, lo preceptuado por el art. 124 del CPP, así como el principio procesal de verdad material; puesto que: 1) Sostuvo de manera falsa, que no se puso en conocimiento del imputado, la prueba emitida por el IDIF, cuando éste se encontraba prófugo; 2) Señaló que el informe psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se realizó fuera del control jurisdiccional al no contener requerimiento fiscal; dejando de lado lo establecido por los arts. 42, 43 y 95 de la Ley 348; 3) Afirmó que, el certificado médico se emitió antes de la interposición de la denuncia y no se cumplió con el plazo de veinticuatro horas para su presentación ante la autoridad jurisdiccional, inaplicando lo preceptuado por los arts. 171 del CPP y 86 de la Ley 348; 4) Interpretó falsamente que la pericia no fue puesta a conocimiento del imputado, sin tener presente que el abogado defensor fue debidamente notificado mientras el procesado se encontraba rebelde; y, 5) Asume que la falta de notificación al imputado con la Sentencia, el día de su lectura, afecto sus derechos, sin tener presente, que no afectó la presentación de los recursos de impugnación posteriores; se evidencia que la recurrente explicó los motivos de su denuncia e invocó de manera aislada los Autos Supremos 490/2015-RRC de 17 de julio, 004/2014-RRC de 10 de febrero y 342/2014-RRC; con relación a los mismos, se debe señalar que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, aquellos fallos Supremos declarados infundados no pueden ser considerados con precedentes contradictorios; puesto que, no generan ninguna doctrina legal aplicable. Por lo tanto, cualquier pretensión de hacerlos valer a tiempo del planteamiento del presente mecanismo de impugnación no resulta atendible, como ocurre en el caso analizado, en el cual, los tres Autos Supremos invocados fueron declarados infundados; en consecuencia, los motivos denunciados no pueden ser analizados en el fondo, ante el incumplimiento de parte de la recurrente, de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Alberto Vaca Roca, formuló recurso de apelación
- Previa referencia a que el Auto de Vista emitido en favor del imputado, vulneró los
- 3) El Tribunal de alzada señala, que el certificado médico se emitió antes de haberse
- 4) El Auto de Vista interpreta que la pericia no hubiera sido puesta a conocimiento
- 5) Los Vocales asumen como atentatorio que no se hubiere notificado al imputado con la
- Invoca los Autos Supremos 490/2015-RRC de 17 de julio, 004/2014-RRC de 10 de febrero y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los agravios denunciados por la parte recurrente, relativos a la incongruente a
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en los motivos denunciados, la recurrente
- Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
