Auto Supremo AS/0479/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

En cuanto a los agravios denunciados por la parte recurrente, relativos a la incongruente a


En cuanto a los agravios denunciados por la parte recurrente, relativos a la incongruente a insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, el mismo que habría infringido el debido proceso y por ende, lo preceptuado por el art. 124 del CPP, así como el principio procesal de verdad material; puesto que: 1) Sostuvo de manera falsa, que no se puso en conocimiento del imputado, la prueba emitida por el IDIF, cuando éste se encontraba prófugo; 2) Señaló que el informe psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se realizó fuera del control jurisdiccional al no contener requerimiento fiscal; dejando de lado lo establecido por los arts. 42, 43 y 95 de la Ley 348; 3) Afirmó que, el certificado médico se emitió antes de la interposición de la denuncia y no se cumplió con el plazo de veinticuatro horas para su presentación ante la autoridad jurisdiccional, inaplicando lo preceptuado por los arts. 171 del CPP y 86 de la Ley 348; 4) Interpretó falsamente que la pericia no fue puesta a conocimiento del imputado, sin tener presente que el abogado defensor fue debidamente notificado mientras el procesado se encontraba rebelde; y, 5) Asume que la falta de notificación al imputado con la Sentencia, el día de su lectura, afecto sus derechos, sin tener presente, que no afectó la presentación de los recursos de impugnación posteriores; se evidencia que la recurrente explicó los motivos de su denuncia e invocó de manera aislada los Autos Supremos 490/2015-RRC de 17 de julio, 004/2014-RRC de 10 de febrero y 342/2014-RRC; con relación a los mismos, se debe señalar que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, aquellos fallos Supremos declarados infundados no pueden ser considerados con precedentes contradictorios; puesto que, no generan ninguna doctrina legal aplicable. Por lo tanto, cualquier pretensión de hacerlos valer a tiempo del planteamiento del presente mecanismo de impugnación no resulta atendible, como ocurre en el caso analizado, en el cual, los tres Autos Supremos invocados fueron declarados infundados; en consecuencia, los motivos denunciados no pueden ser analizados en el fondo, ante el incumplimiento de parte de la recurrente, de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP