Auto Supremo AS/0550/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2016-RA

Fecha: 01-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 550/2016 - RA
Sucre: 01 de junio 2016
Expediente: T - 35- 16 – S
Partes: Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendon. c/ Cooperativa de
Ahorro y Crédito el Constructor Ltda..
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 973 a 980, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda., a través de sus representantes Jorge Rivero Cruz, Eloy Narváez Villa Fuerte y Jacinto Saldaña Padilla contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 963 a 965, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendon contra Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda. el Auto de fs. 983 y vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 929 a 937, que declaró probada en parte la demanda, con la disposición contenida en dicho fallo; resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 963 a 965, que confirma totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda., a través de sus representantes Jorge Rivero Cruz, Eloy Narváez Villa Fuerte y Jacinto Saldaña Padilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 963 a 965, se notifica a la Cooperativa recurrente en fecha 4 de abril de 2016 (fs. 969), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de abril de 2016 (fs. 980 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la Cooperativa recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia recurre de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 973 a 980, formulado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda. se desprende que, describiendo la relación de los hechos, entre otras acusa, falta de pertinencia del Auto de Vista y violación del art. 327 num. 3) del Código de Procedimiento Civil de 1976, por cuanto la resolución recurrida transgrediría el principio de exhaustividad, puesto que no habría agotado la consideración de la prueba cursante en obrados, asimismo acusa, violación de los arts. 494, 496 y 499 del Código Civil, peticionando porque se anule el proceso hasta que se emita una nueva resolución de segunda instancia o en su defecto, se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación fs. 973 a 980, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda., a través de sus representantes Jorge Rivero Cruz, Eloy Narváez Villa Fuerte y Jacinto Saldaña Padilla contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 963 a 965, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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