De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 973 a 980, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda., a través de sus representantes Jorge Rivero Cruz, Eloy Narváez Villa Fuerte y Jacinto Saldaña Padilla contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 963 a 965, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendon contra Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda. el Auto de fs. 983 y vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 929 a 937, que declaró probada en parte la demanda, con la disposición contenida en dicho fallo; resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 963 a 965, que confirma totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda., a través de sus representantes Jorge Rivero Cruz, Eloy Narváez Villa Fuerte y Jacinto Saldaña Padilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Ahorro y Crédito
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
