POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación fs. 973 a 980, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda., a través de sus representantes Jorge Rivero Cruz, Eloy Narváez Villa Fuerte y Jacinto Saldaña Padilla contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 963 a 965, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Ahorro y Crédito
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
