De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 1861 a 1868 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación y errónea interpretación de la Ley y una flagrante vulneración del art. 90.III del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), desconociendo de forma inadmisible que, cuando vence un plazo en un día inhábil por disposición del art. 123.I de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, aquel queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, consecuentemente acusa como vulnerada la señalada norma legal; asimismo denuncia la aplicación indebida de los arts. 105.I, 107.III y 208 del Código Procesal Civil; como también acusa la falta de motivación y fundamentación de la Resolución y la violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el art.115.II de la Constitución Política del Estado, peticionando porque se anule el Auto de Vista y el Auto complementario recurrido, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
De la revisión del recurso de casación de fs. 1861 a 1868 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación y errónea interpretación de la Ley y una flagrante vulneración del art. 90.III del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), desconociendo de forma inadmisible que, cuando vence un plazo en un día inhábil por disposición del art. 123.I de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, aquel queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, consecuentemente acusa como vulnerada la señalada norma legal; asimismo denuncia la aplicación indebida de los arts. 105.I, 107.III y 208 del Código Procesal Civil; como también acusa la falta de motivación y fundamentación de la Resolución y la violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el art.115.II de la Constitución Política del Estado, peticionando porque se anule el Auto de Vista y el Auto complementario recurrido, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública Cancelación de Hipoteca más Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-383/2015 de 24 de diciembre de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
