Emitido el Auto de Vista Nº S-383/2015 de 24 de diciembre de 2015, de fs
Emitido el Auto de Vista Nº S-383/2015 de 24 de diciembre de 2015, de fs. 1857 vta., el Auto complementario de fecha 17 de febrero de 2016, de fs. 1860, se desprende que Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Deysi Zubieta de Ríos es notificado en fecha 07 de marzo de 2016 (fs. 1860 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de marzo del año en curso (Según cargo de presentación de fs. 1868 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Carlos Ríos Guerrero y Jaime Aranibar Castro, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, anula obrados, Jaime Aranibar Castro recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública Cancelación de Hipoteca más Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-383/2015 de 24 de diciembre de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
