POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1861 a 1868 vta., formulado por Jaime Aranibar Castro (demandado), contra el Auto de Vista Nº S-383/2015 de 24 de diciembre de 2015, de fs. 1857 vta., el Auto complementario de fecha 17 de febrero de 2016, de fs. 1860, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública Cancelación de Hipoteca más Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-383/2015 de 24 de diciembre de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
