Emitido el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de 2016, de fs
Emitido el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de 2016, de fs. 220 vta., se desprende que Consuelo Peña Cuellar de Hoyos por sí y en representación de Irene Peña de Esquivel y Sigfredo Peña Cuellar demandante, son notificados en fecha 14 de abril de 2016 (ver fs. 221), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 19 de abril del año en curso (Según timbre de presentación de fs. 222), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la Ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que la recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Alicia Ruiz Orozco (demandada), impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Revoca la Sentencia, Consuelo Peña Cuellar de Hoyos por sí y en representación de Irene Peña de Esquivel y Sigfredo Peña Cuellar recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Proceso:Ordinario de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble más Pago de daños y
- Distrito:Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Alicia Ruiz Orozco
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de 2016, de fs
- Vista no realiza una adecuada valoración de los medios probatorios de cargo en su conjunto,
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
