POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 222 a 228, formulado por Consuelo Peña Cuellar de Hoyos por sí y en representación de Irene Peña de Esquivel y Sigfredo Peña Cuellar demandantes, contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de 2016, de fs. 220 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso:Ordinario de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble más Pago de daños y
- Distrito:Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Alicia Ruiz Orozco
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de 2016, de fs
- Vista no realiza una adecuada valoración de los medios probatorios de cargo en su conjunto,
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
